Si te gustan los drones esto te interesa. La NOM-107-SCT3-2019 (NOM-107) entrará en vigor a partir del 13 de enero de 2020. La misma establece cuáles son los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), mejor conocido como drones, en el espacio aéreo mexicano.

Esta norma, publicada por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte (SCT) clasifica a los RPAS en tres diferentes categorías con base en su peso máximo de despegue, los cuales son:

  • Micro, con un peso igual o menor de 2 Kg.
  • Pequeño, mayor a 2 Kg y hasta 25 Kg.
  • Grande, con un peso mayor a 25 Kg.

Cualquiera que sea la clasificación de los RPAS podrán ser operados para uso: recreativo, privado no comercial, y comercial.

Los operadores deben cumplir con distintos requisitos dependiendo de la clasificación y el uso del RPAS. En términos generales, todos los RPAS deben estar inscritos ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), de reciente creación, y aquellos que sean utilizados con fines privado no comerciales y comerciales, deberán tener una póliza de seguro de responsabilidad civil.

La NOM establece que todos los RPAS de uso recreativo deberán ser operados a línea de vista (conocido como VLOS); y únicamente los RPAS para uso privado no comercial y comercial podrán volar más allá de la línea de vista (conocido como BVLOS) o realizar vuelos nocturnos, operaciones que están sujetas a la obtención de una autorización por única ocasión de la AFAC.

De igual manera esta ley restringe la operación de RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por extranjeros en México, salvo que exista un acuerdo bilateral entre la AFAC, SCT y la autoridad de aviación civil del estado de registro o matrícula. Como excepción, no será aplicable esta obligación para los RPAS utilizados para investigación científica. Asimismo, la NOM-107 establece ciertos requisitos para los fabricantes y armadores, y para quienes pretendan importar y comercializar RPAS en México.

¿Qué pasa si no cumples con la norma?

De acuerdo con las modificaciones realizadas a la Ley de Aviación Civil (LAC) en junio de 2018, los propietarios y los poseedores de aeronaves no tripuladas podrán ser sancionados por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en dicha ley o en cualquier otra disposición aplicable. Las sanciones podrán ser multas y, atendiendo a la gravedad de la falta, la AFAC podrá suspender cualquier licencia, certificado o registro otorgado a un propietario u operador de una aeronave no tripulada.

Fuente: Entrepreneur